ITBMS a plataformas digitales en Panamá: lo que el proyecto de ley 30-26 sí cambia

ITBMS en Panamá

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Hay un detalle del proyecto de ley que llevaría el ITBMS a las plataformas digitales y que casi nadie está comentando. Sin embargo, ese punto podría ser justamente el que determine si tu recibo de Netflix sube o no el próximo mes.

No se trata del 7 % ni de la lista de plataformas. El verdadero tema está en una regla poco conocida de la Constitución de Panamá, que obliga al Estado a crear nuevas fuentes de ingresos cada vez que elimina un impuesto existente. Más adelante te explicamos cuál es, con el nombre y el número del artículo, porque de ahí parte todo lo demás.

El 18 de agosto de 2026, el Consejo de Gabinete aprobó enviar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley 30-26. Con esta propuesta, el Gobierno busca que las compras y los servicios que consumimos a través de plataformas digitales extranjeras, como Netflix, Amazon, Airbnb, Temu, Uber y Shein, paguen el ITBMS, ese 7 % que ya pagas cuando compras un cargador en un local de Vía España.

Y ahí fue donde comenzó el ruido. Una parte del país leyó «impuesto nuevo», mientras que la otra entendió que se trataba de otro golpe al bolsillo. El Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, salió rápidamente a aclarar que no es un impuesto nuevo.

Técnicamente, tienen razón. Pero una cosa es tener razón desde el punto de vista técnico y otra muy distinta es que el cambio no termine afectando tu bolsillo. En este artículo vamos a separar ambos aspectos y a explicarlos con calma.

Como firma legal, tenemos una posición sobre este tema. No se trata de aplaudir ni de protestar por protestar. Vamos a explicarla con argumentos jurídicos y no con adjetivos.

Qué aprobó el Consejo de Gabinete sobre el ITBMS a plataformas digitales

Para bajarle un poco al pánico: esto todavía no es ley.

Lo que ocurrió el 18 de agosto de 2026 fue que el Consejo de Gabinete aprobó la propuesta para presentar el proyecto de ley 30-26 ante la Asamblea Nacional. Es apenas el primer paso de un proceso que todavía tiene varios más: tres debates en la Asamblea, la sanción del Ejecutivo, su publicación en la Gaceta Oficial y, después de todo eso, la reglamentación correspondiente.

De hecho, el propio ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, estimó que, incluso después de que el proyecto sea aprobado, la reglamentación podría tardar entre 60 y 90 días adicionales. Solo entonces comenzaría a aplicarse el cobro.

En términos prácticos: nadie te va a cobrar un 7 % adicional en tu suscripción de streaming mañana. Ni la próxima semana.

Hay otro dato importante, y que a mucha gente le ha sorprendido: el proyecto no incluye una lista específica de plataformas.

Los medios mencionan Netflix, Amazon, Airbnb y Temu porque son los ejemplos más conocidos y porque el propio ministro los utilizó para explicar la propuesta. Sin embargo, el texto no dice que estas empresas cobrarán un 7 %. Lo que plantea es algo más amplio: modificar las reglas de territorialidad para que una operación digital consumida en Panamá pueda considerarse, legalmente, una operación panameña.

Y eso es algo distinto. También es, potencialmente, mucho más amplio.

No es un impuesto nuevo: así explica el MEF el cobro del ITBMS a las plataformas digitales

Cuando el MEF afirma que no se trata de un impuesto nuevo, no está jugando con las palabras. Está transmitiendo una idea bastante concreta.

El Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, conocido como ITBMS, está regulado en el artículo 1057-V del Código Fiscal. Su tarifa general del 7 % rige desde el 1 de julio de 2010.
 
La Dirección General de Ingresos, DGI, es la entidad encargada de administrarlo. Además, el impuesto ya contempla tarifas especiales que conocemos bien: un 10 % para los servicios de hospedaje y las bebidas alcohólicas, y un 15 % para los productos de tabaco.
 
En otras palabras, el impuesto lleva más de quince años formando parte de la legislación panameña. Lo que no existía era una regla clara para cobrarlo cuando el proveedor está en California y el cliente se encuentra en Betania.
Ministerio de Economía y Finanzas
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró este viernes que la aplicación del ITBMS a los servicios digitales prestados desde el exterior no representa un nuevo impuesto ni un aumento de la tasa vigente.

El vacío legal que se busca cerrar

Chapman lo explicó con un ejemplo bastante sencillo. Si compras un software en una tienda física en Panamá, esa venta paga ITBMS. Pero si compras exactamente el mismo software y lo descargas desde un servidor ubicado en el extranjero, muchas veces no pagas nada.

Es el mismo producto, comprado por la misma persona y utilizado en el mismo país. La diferencia está únicamente en la carga tributaria.

Ese desequilibrio existe y no es un problema exclusivo de Panamá. Chile, Colombia, México, Argentina y Costa Rica ya han implementado soluciones similares, casi todos con tarifas considerablemente más altas que la nuestra. Chile y Colombia, por ejemplo, aplican un 19 % a los servicios digitales. Panamá entraría con un 7 %, una de las tasas más bajas de la región.

Aquí también hay un principio jurídico de fondo que vale la pena mencionar: el principio de igualdad tributaria. Si dos contribuyentes realizan actividades equivalentes, deberían cumplir con la misma obligación fiscal.

Pensemos en un hotel de Punta Chame que paga un 10 % de ITBMS por sus servicios de hospedaje y compite con un apartamento ofrecido a través de Airbnb, que actualmente no paga ese impuesto. Eso no es exactamente un mercado libre, sino una competencia en condiciones desiguales.

Hasta aquí, el argumento del Gobierno parece sólido. Pero vale la pena seguir analizando el tema, porque a partir de este punto la discusión se vuelve más interesante.

Cómo van a saber que estás en Panamá: los cuatro criterios de localización

Esta es la parte más técnica del proyecto y, probablemente, una de las más importantes.
Para que Panamá pueda gravar una operación digital, primero debe demostrar que esa operación se realizó dentro del territorio panameño. El proyecto de ley 30-26 establece cuatro indicadores objetivos para determinarlo:
 
  1. La ubicación de la cuenta bancaria o del instrumento de pago utilizado, por ejemplo, una tarjeta emitida por un banco panameño.
  2. La dirección de facturación registrada en la plataforma.
  3. La dirección IP desde la cual se realizó la compra.
  4. El código de país de la tarjeta SIM del dispositivo.
 
Si al menos dos de estos indicadores apuntan a Panamá, la operación se considerará localizada en el país y quedará sujeta al ITBMS.
 
Se trata de un modelo basado, y hay que decirlo, en las recomendaciones de la OCDE para la tributación de la economía digital. No es una medida improvisada.
Ahora bien, aquí aparece nuestra primera observación jurídica de fondo, y conviene prestarle atención: estos criterios abren un debate sobre la protección de datos personales que el proyecto no resuelve.
 
La dirección IP y el código de país de la tarjeta SIM son datos personales protegidos por la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales en Panamá. Entonces surgen varias preguntas: ¿quién recopilará esa información?, ¿durante cuánto tiempo se conservará?, ¿con qué base legal se transferirá a la Dirección General de Ingresos?
 
El texto no ofrece una respuesta. En la práctica, este vacío tendrá que resolverse mediante la reglamentación o ante los tribunales. Nosotros preferimos que se aclare primero en la reglamentación.

¿Cuánto te va a costar el ITBMS a plataformas digitales?

Tu suscripción mensual

Una suscripción mensual de $15.99 pasaría a costar aproximadamente $17.11. La diferencia sería de $1.12 al mes, es decir, unos $13.44 al año por cada servicio.

A primera vista, parece poco. Y lo es, si solo tienes una suscripción. Pero hagamos el cálculo completo: una plataforma de video, otra de música, almacenamiento en la nube, una aplicación de ejercicio, algún programa de trabajo y el juego que usa tu hijo. De pronto, esos $13 anuales por servicio pueden convertirse fácilmente en $80 o $100 al año.

Los alquileres tipo Airbnb, un caso especial

Aquí la cifra es diferente y muchas personas todavía no lo han notado. Los alquileres vacacionales de corta duración no estarían sujetos al 7 %, sino al 10 %, la misma tarifa de ITBMS que ya se aplica a los servicios de hospedaje en Panamá.

En otras palabras, si eres anfitrión en Airbnb, este cambio podría afectarte más que a alguien que solo utiliza plataformas para ver series.

ITBMS en amazon y temu
Las compras realizadas en plataformas como Amazon y Temu, así como los alquileres vacacionales gestionados a través de Airbnb y otras aplicaciones similares, tambien Netfliz y Primevideo quedarían sujetas al pago del ITBMS en Panamá si prospera un proyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Gabinete y que será enviado a la Asamblea Nacional.

Las compras en Amazon, Temu y Shein

Este punto necesita una aclaración importante que casi nadie está haciendo: el ITBMS del 7 % no sustituye los impuestos de importación. Son obligaciones distintas.

Cuando tu paquete llega a Panamá por medio de un courier, sigue aplicándose el régimen aduanero que ya conocemos. Lo que añade el proyecto es el cobro del ITBMS sobre la transacción digital.

Todavía está por verse si esto podría convertirse en una doble carga o si la reglamentación establecerá una coordinación clara entre ambos regímenes. Es uno de los aspectos que habrá que seguir con atención durante los debates.

La cifra más llamativa: $100 millones

El MEF calcula que podría recaudar más de $100 millones al año. Chapman describió esa proyección como muy conservadora y explicó que se basa, en parte, en información proporcionada por empresas que ya han expresado su disposición a cumplir con la medida.
 
Este último dato es más importante de lo que parece. Indica que el Gobierno ya habría tenido conversaciones previas con algunas plataformas y que también habría coordinado con Visa, Mastercard y American Express para establecer un mecanismo de cobro automático.

La pieza que casi nadie está mirando: el artículo 276 y tu casa

Aquí llegamos al punto que te prometimos al inicio.
El artículo 276 de la Constitución Política de Panamá establece lo siguiente:
La Asamblea Nacional no podrá expedir leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de las mismas.
Vale la pena leerlo con calma. En términos sencillos, la norma significa que, si el Estado elimina un impuesto, la Constitución le exige crear otra fuente de ingresos que lo reemplace.
 
¿Y qué impuesto busca eliminar el Gobierno? El ITBI, o Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, para viviendas nuevas de hasta $120,000. Es decir, se trata de una medida que podría beneficiar directamente a muchas familias de clase media, incluida la pareja joven que compra su primera casa con una hipoteca a 30 años.
 
Aquí aparece la conexión que casi ningún titular ha explicado: el ITBMS aplicado a los servicios digitales funcionaría como la renta sustitutiva del alivio al ITBI para la vivienda.
 
No son dos noticias separadas. Es una sola operación fiscal vista desde dos ángulos.
Y esto cambia por completo la manera en que debemos evaluar el proyecto. La pregunta ya no es únicamente: ¿me van a cobrar un 7 % adicional en Netflix?. La pregunta de fondo es: ¿Estamos dispuestos a pagar un 7 % en determinados servicios digitales a cambio de que se reduzca el costo de la primera vivienda?
 
Esa es la pregunta honesta. Y merece un debate serio, con argumentos, no una pelea basada únicamente en titulares.

Quién retiene el ITBMS a plataformas digitales: bancos, tarjetas y factura electrónica

El mecanismo de cobro del ITBMS a plataformas digitales es una de las partes mejor pensadas del proyecto, y también una de las que más consecuencias tiene para las empresas panameñas.

El cobro del ITBMS a plataformas digitales se hace en el medio de pago

Como la mayoría de estas transacciones se pagan con tarjeta, el Gobierno coordinó con los emisores, Visa, Mastercard y American Express, para que la retención ocurra en el momento del pago. Ese diseño evita tener que perseguir a un proveedor no residente por vía judicial, que es exactamente donde otros países se han estrellado.

Jurídicamente, esto convierte a los procesadores de pago en agentes de retención, una figura que ya existe en nuestro ordenamiento tributario y que la DGI aplica desde hace años en otros supuestos.

La factura electrónica

El proyecto exige que las plataformas emitan factura electrónica por cada operación gravada. Y esto tiene un beneficio para el consumidor que se ha mencionado poco: esa factura es un documento válido para reclamos ante Acodeco, para trámites administrativos y para participar en la lotería fiscal.

Dicho de otra forma: hoy, si Temu te manda un producto que no era, tu comprobante es un correo electrónico. Mañana sería una factura fiscal reconocida por el Estado panameño. Eso es protección real al consumidor, y es un punto a favor del proyecto que merece decirse.

Nuestra postura como firma: a favor del principio, pero con serias reservas sobre su ejecución

En relación con el ITBMS aplicado a las plataformas digitales, no vamos a escondernos detrás de una supuesta neutralidad. Queremos decir con claridad qué pensamos y cuáles son nuestros argumentos.

Por qué consideramos jurídicamente correcta la equiparación tributaria

En primer lugar, porque el principio de igualdad ante la ley tributaria tiene rango constitucional. Un comercio panameño que paga ITBMS, salarios, seguro social y patente no debería competir en desventaja frente a una plataforma que ofrece servicios similares sin asumir esas mismas cargas.
 
Eso no es competencia en igualdad de condiciones. Es, en la práctica, un subsidio involuntario del contribuyente local al operador extranjero.
En segundo lugar, porque este vacío no beneficiaba necesariamente al consumidor. Que una plataforma no cobrara el 7 % de ITBMS no significaba que el precio fuera automáticamente 7 % más bajo. En muchos casos, ese margen terminaba quedándose en la plataforma.
 
En tercer lugar, porque las normas internacionales ya han avanzado en esta dirección. Panamá es miembro del Marco Inclusivo de la OCDE y ha asumido compromisos en materia de transparencia fiscal. Mantener un vacío en las reglas de territorialidad aplicables a la economía digital deja al país expuesto en las evaluaciones internacionales. Y ya sabemos lo costoso que puede ser para Panamá aparecer en determinadas listas.

Cómo te afecta el ITBMS aplicado a las plataformas digitales, según tu situación

Esta medida no afectaría a todo el mundo de la misma manera.

Si eres consumidor

  1. A corto plazo, podrías enfrentar un aumento moderado, pero acumulativo, en el costo de tus suscripciones y compras en línea. Esto ocurriría entre 60 y 90 días después de la aprobación, siempre que el proyecto llegue a convertirse en ley.
  2. A mediano plazo, habría mayor transparencia. Tus compras digitales tendrían una factura fiscal, lo que te daría una herramienta real para presentar reclamos, algo con lo que muchas veces no cuentas actualmente.
  3. A largo plazo, si se concreta el alivio del ITBI, el balance para una familia que compra su primera vivienda podría ser claramente positivo. Pero si ese beneficio no llega a materializarse, habrías pagado el nuevo impuesto sin recibir la compensación prometida. Ese es el principal riesgo.

Si tienes un negocio de comercio electrónico en Panamá

Este podría ser uno de los grupos más beneficiados, aunque casi no se ha hablado de ello. Actualmente compites contra plataformas extranjeras con una desventaja estructural del 7 %. Si el proyecto se aprueba, esa diferencia desaparecería.
 
Como medida preventiva, conviene revisar desde ahora tu registro de ITBMS ante la DGI y tu sistema de facturación electrónica. Si tus ingresos superan los $36,000 anuales, ya tienes la obligación de cobrar el impuesto, independientemente de que este proyecto sea aprobado o no.
 
Muchos comercios digitales panameños podrían estar operando de manera irregular sin saberlo. La fiscalización que acompañe a esta ley probablemente pondrá esa situación bajo la lupa.

Si eres anfitrión de Airbnb o alquilas propiedades por períodos cortos

En este caso, es importante buscar asesoría específica. La actividad estaría sujeta a una tarifa del 10 %, no del 7 %, y además se encontraría en una zona de incertidumbre frente a la Ley 80 de 2012.
 
Por eso, esta sería una de las posiciones más delicadas. Conviene evaluar la estructura legal de la operación. En algunos casos, pasar a contratos de arrendamiento de más de seis meses puede cambiar por completo el tratamiento fiscal, ya que el alquiler residencial de largo plazo generalmente está exento de ITBMS.

Si eres un proveedor no residente

Si tu empresa está fuera de Panamá y vende bienes o servicios a clientes panameños, probablemente tendrás que prepararte para cumplir con obligaciones de registro, facturación electrónica y remisión del impuesto.
 
El período de 60 a 90 días destinado a la reglamentación podría ser tu ventana para organizarte. No es un plazo especialmente amplio.

Preguntas frecuentes

¿El ITBMS a plataformas digitales ya está vigente en Panamá?

No. El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de ley 30-26 el 18 de agosto de 2026, pero eso solo significa que la propuesta fue enviada a la Asamblea Nacional. Todavía debe pasar por tres debates, ser sancionada por el Ejecutivo y publicarse en Gaceta Oficial. Después de eso, el propio MEF calcula entre 60 y 90 días adicionales de reglamentación antes de que el cobro comience efectivamente. Cualquier cargo del 7% que veas hoy en tu estado de cuenta por servicios digitales no proviene de esta ley.

Técnicamente sí, y es importante entender por qué. El ITBMS existe desde hace más de quince años y su tarifa general del 7% rige desde julio de 2010 bajo el artículo 1057-V del Código Fiscal. Lo que hace el proyecto 30-26 no es crear un tributo, sino modificar las reglas de territorialidad para que las operaciones digitales consumidas en Panamá queden claramente dentro del alcance de un impuesto que ya existía. Dicho eso, para tu bolsillo la distinción es académica: si antes no pagabas ese 7% y después lo pagas, el efecto económico es el de un costo nuevo. Ambas cosas son ciertas al mismo tiempo, y conviene no confundirlas ni dejarse confundir.

Los alquileres vacacionales de corto plazo estarían sujetos al 10%, no al 7%, porque esa es la tarifa que el ITBMS ya aplica a los servicios de hospedaje en Panamá. La lógica del Gobierno es equipararte con los hoteles. Pero tu situación tiene una capa adicional de complejidad: la Ley 80 de 2012 restringe los alquileres de corto plazo menores a 45 días, un punto que ya fue levantado en la Asamblea. Nuestra recomendación es que revises la estructura legal de tu operación cuanto antes, porque en muchos casos migrar a contratos de arrendamiento superiores a 6 meses cambia por completo el tratamiento fiscal, porque el alquiler residencial de largo plazo generalmente está exento de ITBMS. Si manejas varias unidades, esto amerita una evaluación profesional, no una decisión improvisada.

Si vendes en línea desde Panamá, este proyecto probablemente te favorece: hoy compites contra plataformas extranjeras que no cobran ITBMS, lo que te pone en desventaja de 7% desde el arranque. Si la ley pasa, esa asimetría se cierra. Ahora, hay un tema que debes atender primero: si tu facturación supera los $36,000 anuales, ya estás obligado a registrarte ante la DGI, cobrar ITBMS y presentar la declaración mensual dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada mes, independientemente de este proyecto. La fiscalización que traiga esta ley va a hacer más visible ese incumplimiento.

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