Hay un detalle del proyecto de ley que llevaría el ITBMS a las plataformas digitales y que casi nadie está comentando. Sin embargo, ese punto podría ser justamente el que determine si tu recibo de Netflix sube o no el próximo mes.
No se trata del 7 % ni de la lista de plataformas. El verdadero tema está en una regla poco conocida de la Constitución de Panamá, que obliga al Estado a crear nuevas fuentes de ingresos cada vez que elimina un impuesto existente. Más adelante te explicamos cuál es, con el nombre y el número del artículo, porque de ahí parte todo lo demás.
El 18 de agosto de 2026, el Consejo de Gabinete aprobó enviar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley 30-26. Con esta propuesta, el Gobierno busca que las compras y los servicios que consumimos a través de plataformas digitales extranjeras, como Netflix, Amazon, Airbnb, Temu, Uber y Shein, paguen el ITBMS, ese 7 % que ya pagas cuando compras un cargador en un local de Vía España.
Y ahí fue donde comenzó el ruido. Una parte del país leyó «impuesto nuevo», mientras que la otra entendió que se trataba de otro golpe al bolsillo. El Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, salió rápidamente a aclarar que no es un impuesto nuevo.
Técnicamente, tienen razón. Pero una cosa es tener razón desde el punto de vista técnico y otra muy distinta es que el cambio no termine afectando tu bolsillo. En este artículo vamos a separar ambos aspectos y a explicarlos con calma.
Como firma legal, tenemos una posición sobre este tema. No se trata de aplaudir ni de protestar por protestar. Vamos a explicarla con argumentos jurídicos y no con adjetivos.
Qué aprobó el Consejo de Gabinete sobre el ITBMS a plataformas digitales
Para bajarle un poco al pánico: esto todavía no es ley.
Lo que ocurrió el 18 de agosto de 2026 fue que el Consejo de Gabinete aprobó la propuesta para presentar el proyecto de ley 30-26 ante la Asamblea Nacional. Es apenas el primer paso de un proceso que todavía tiene varios más: tres debates en la Asamblea, la sanción del Ejecutivo, su publicación en la Gaceta Oficial y, después de todo eso, la reglamentación correspondiente.
De hecho, el propio ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, estimó que, incluso después de que el proyecto sea aprobado, la reglamentación podría tardar entre 60 y 90 días adicionales. Solo entonces comenzaría a aplicarse el cobro.
En términos prácticos: nadie te va a cobrar un 7 % adicional en tu suscripción de streaming mañana. Ni la próxima semana.
Hay otro dato importante, y que a mucha gente le ha sorprendido: el proyecto no incluye una lista específica de plataformas.
Los medios mencionan Netflix, Amazon, Airbnb y Temu porque son los ejemplos más conocidos y porque el propio ministro los utilizó para explicar la propuesta. Sin embargo, el texto no dice que estas empresas cobrarán un 7 %. Lo que plantea es algo más amplio: modificar las reglas de territorialidad para que una operación digital consumida en Panamá pueda considerarse, legalmente, una operación panameña.
Y eso es algo distinto. También es, potencialmente, mucho más amplio.
No es un impuesto nuevo: así explica el MEF el cobro del ITBMS a las plataformas digitales
Cuando el MEF afirma que no se trata de un impuesto nuevo, no está jugando con las palabras. Está transmitiendo una idea bastante concreta.
El vacío legal que se busca cerrar
Chapman lo explicó con un ejemplo bastante sencillo. Si compras un software en una tienda física en Panamá, esa venta paga ITBMS. Pero si compras exactamente el mismo software y lo descargas desde un servidor ubicado en el extranjero, muchas veces no pagas nada.
Es el mismo producto, comprado por la misma persona y utilizado en el mismo país. La diferencia está únicamente en la carga tributaria.
Ese desequilibrio existe y no es un problema exclusivo de Panamá. Chile, Colombia, México, Argentina y Costa Rica ya han implementado soluciones similares, casi todos con tarifas considerablemente más altas que la nuestra. Chile y Colombia, por ejemplo, aplican un 19 % a los servicios digitales. Panamá entraría con un 7 %, una de las tasas más bajas de la región.
Aquí también hay un principio jurídico de fondo que vale la pena mencionar: el principio de igualdad tributaria. Si dos contribuyentes realizan actividades equivalentes, deberían cumplir con la misma obligación fiscal.
Pensemos en un hotel de Punta Chame que paga un 10 % de ITBMS por sus servicios de hospedaje y compite con un apartamento ofrecido a través de Airbnb, que actualmente no paga ese impuesto. Eso no es exactamente un mercado libre, sino una competencia en condiciones desiguales.
Hasta aquí, el argumento del Gobierno parece sólido. Pero vale la pena seguir analizando el tema, porque a partir de este punto la discusión se vuelve más interesante.
Cómo van a saber que estás en Panamá: los cuatro criterios de localización
- La ubicación de la cuenta bancaria o del instrumento de pago utilizado, por ejemplo, una tarjeta emitida por un banco panameño.
- La dirección de facturación registrada en la plataforma.
- La dirección IP desde la cual se realizó la compra.
- El código de país de la tarjeta SIM del dispositivo.
¿Cuánto te va a costar el ITBMS a plataformas digitales?
Tu suscripción mensual
Una suscripción mensual de $15.99 pasaría a costar aproximadamente $17.11. La diferencia sería de $1.12 al mes, es decir, unos $13.44 al año por cada servicio.
A primera vista, parece poco. Y lo es, si solo tienes una suscripción. Pero hagamos el cálculo completo: una plataforma de video, otra de música, almacenamiento en la nube, una aplicación de ejercicio, algún programa de trabajo y el juego que usa tu hijo. De pronto, esos $13 anuales por servicio pueden convertirse fácilmente en $80 o $100 al año.
Los alquileres tipo Airbnb, un caso especial
Aquí la cifra es diferente y muchas personas todavía no lo han notado. Los alquileres vacacionales de corta duración no estarían sujetos al 7 %, sino al 10 %, la misma tarifa de ITBMS que ya se aplica a los servicios de hospedaje en Panamá.
En otras palabras, si eres anfitrión en Airbnb, este cambio podría afectarte más que a alguien que solo utiliza plataformas para ver series.
Las compras en Amazon, Temu y Shein
Este punto necesita una aclaración importante que casi nadie está haciendo: el ITBMS del 7 % no sustituye los impuestos de importación. Son obligaciones distintas.
Cuando tu paquete llega a Panamá por medio de un courier, sigue aplicándose el régimen aduanero que ya conocemos. Lo que añade el proyecto es el cobro del ITBMS sobre la transacción digital.
Todavía está por verse si esto podría convertirse en una doble carga o si la reglamentación establecerá una coordinación clara entre ambos regímenes. Es uno de los aspectos que habrá que seguir con atención durante los debates.
La cifra más llamativa: $100 millones
La pieza que casi nadie está mirando: el artículo 276 y tu casa
La Asamblea Nacional no podrá expedir leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de las mismas.
Quién retiene el ITBMS a plataformas digitales: bancos, tarjetas y factura electrónica
El mecanismo de cobro del ITBMS a plataformas digitales es una de las partes mejor pensadas del proyecto, y también una de las que más consecuencias tiene para las empresas panameñas.
El cobro del ITBMS a plataformas digitales se hace en el medio de pago
Como la mayoría de estas transacciones se pagan con tarjeta, el Gobierno coordinó con los emisores, Visa, Mastercard y American Express, para que la retención ocurra en el momento del pago. Ese diseño evita tener que perseguir a un proveedor no residente por vía judicial, que es exactamente donde otros países se han estrellado.
Jurídicamente, esto convierte a los procesadores de pago en agentes de retención, una figura que ya existe en nuestro ordenamiento tributario y que la DGI aplica desde hace años en otros supuestos.
La factura electrónica
El proyecto exige que las plataformas emitan factura electrónica por cada operación gravada. Y esto tiene un beneficio para el consumidor que se ha mencionado poco: esa factura es un documento válido para reclamos ante Acodeco, para trámites administrativos y para participar en la lotería fiscal.
Dicho de otra forma: hoy, si Temu te manda un producto que no era, tu comprobante es un correo electrónico. Mañana sería una factura fiscal reconocida por el Estado panameño. Eso es protección real al consumidor, y es un punto a favor del proyecto que merece decirse.
Nuestra postura como firma: a favor del principio, pero con serias reservas sobre su ejecución
Por qué consideramos jurídicamente correcta la equiparación tributaria
Cómo te afecta el ITBMS aplicado a las plataformas digitales, según tu situación
Si eres consumidor
- A corto plazo, podrías enfrentar un aumento moderado, pero acumulativo, en el costo de tus suscripciones y compras en línea. Esto ocurriría entre 60 y 90 días después de la aprobación, siempre que el proyecto llegue a convertirse en ley.
- A mediano plazo, habría mayor transparencia. Tus compras digitales tendrían una factura fiscal, lo que te daría una herramienta real para presentar reclamos, algo con lo que muchas veces no cuentas actualmente.
- A largo plazo, si se concreta el alivio del ITBI, el balance para una familia que compra su primera vivienda podría ser claramente positivo. Pero si ese beneficio no llega a materializarse, habrías pagado el nuevo impuesto sin recibir la compensación prometida. Ese es el principal riesgo.
Si tienes un negocio de comercio electrónico en Panamá
Si eres anfitrión de Airbnb o alquilas propiedades por períodos cortos
Si eres un proveedor no residente
Preguntas frecuentes
¿El ITBMS a plataformas digitales ya está vigente en Panamá?
No. El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de ley 30-26 el 18 de agosto de 2026, pero eso solo significa que la propuesta fue enviada a la Asamblea Nacional. Todavía debe pasar por tres debates, ser sancionada por el Ejecutivo y publicarse en Gaceta Oficial. Después de eso, el propio MEF calcula entre 60 y 90 días adicionales de reglamentación antes de que el cobro comience efectivamente. Cualquier cargo del 7% que veas hoy en tu estado de cuenta por servicios digitales no proviene de esta ley.
¿Es cierto que el ITBMS a plataformas digitales no es un impuesto nuevo?
Técnicamente sí, y es importante entender por qué. El ITBMS existe desde hace más de quince años y su tarifa general del 7% rige desde julio de 2010 bajo el artículo 1057-V del Código Fiscal. Lo que hace el proyecto 30-26 no es crear un tributo, sino modificar las reglas de territorialidad para que las operaciones digitales consumidas en Panamá queden claramente dentro del alcance de un impuesto que ya existía. Dicho eso, para tu bolsillo la distinción es académica: si antes no pagabas ese 7% y después lo pagas, el efecto económico es el de un costo nuevo. Ambas cosas son ciertas al mismo tiempo, y conviene no confundirlas ni dejarse confundir.
Si soy anfitrión de Airbnb en Panamá, ¿cuánto tendría que cobrar y qué debo hacer?
Los alquileres vacacionales de corto plazo estarían sujetos al 10%, no al 7%, porque esa es la tarifa que el ITBMS ya aplica a los servicios de hospedaje en Panamá. La lógica del Gobierno es equipararte con los hoteles. Pero tu situación tiene una capa adicional de complejidad: la Ley 80 de 2012 restringe los alquileres de corto plazo menores a 45 días, un punto que ya fue levantado en la Asamblea. Nuestra recomendación es que revises la estructura legal de tu operación cuanto antes, porque en muchos casos migrar a contratos de arrendamiento superiores a 6 meses cambia por completo el tratamiento fiscal, porque el alquiler residencial de largo plazo generalmente está exento de ITBMS. Si manejas varias unidades, esto amerita una evaluación profesional, no una decisión improvisada.
¿Cómo afecta el ITBMS a plataformas digitales a mi tienda en línea panameña?
Si vendes en línea desde Panamá, este proyecto probablemente te favorece: hoy compites contra plataformas extranjeras que no cobran ITBMS, lo que te pone en desventaja de 7% desde el arranque. Si la ley pasa, esa asimetría se cierra. Ahora, hay un tema que debes atender primero: si tu facturación supera los $36,000 anuales, ya estás obligado a registrarte ante la DGI, cobrar ITBMS y presentar la declaración mensual dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada mes, independientemente de este proyecto. La fiscalización que traiga esta ley va a hacer más visible ese incumplimiento.









