¿Qué es la Ley 526 de 2026?
La Ley 526 modifica y adiciona disposiciones al Código Fiscal de la República de Panamá y crea un nuevo capítulo denominado Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera.
Este nuevo capítulo incorpora los artículos 707-A al 707-Ñ al Código Fiscal y establece las condiciones que determinadas entidades deben cumplir para mantener el tratamiento territorial de determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
En términos sencillos, la ley introduce una pregunta que será fundamental para determinadas estructuras empresariales:
¿La actividad que genera determinados ingresos pasivos realmente tiene presencia y sustancia económica en Panamá?
La respuesta deberá demostrarse mediante información, recursos, instalaciones, decisiones y documentación, según corresponda al tipo de renta y actividad.
La Ley 526 alcanza a estas estructuras
La Ley 526 está dirigida a determinadas entidades integrantes de grupos multinacionales que estén constituidas o domiciliadas en Panamá y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas dentro del artículo 707-C del Código Fiscal.
Para efectos de estas reglas, un grupo multinacional comprende dos o más entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en diferentes jurisdicciones. La definición incluye estructuras como casas matrices, subsidiarias y establecimientos permanentes, según corresponda.
Sin embargo, la aplicación del régimen no es igual para todas las entidades. La propia Ley 526 contempla sectores excluidos y situaciones específicas.
Entre las exclusiones previstas se encuentran determinadas entidades del sector marítimo y entidades financieras reguladas, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la legislación.
Por esta razón, antes de determinar si una entidad debe cumplir con los requisitos de sustancia económica, es necesario revisar su estructura, actividad, pertenencia a un grupo multinacional y naturaleza de los ingresos que obtiene.
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Mas InformaciónLas seis categorías de rentas pasivas
El artículo 707-C del Código Fiscal identifica seis categorías de rentas pasivas de fuente extranjera sujetas al nuevo régimen:
Tema | Alcance de la Ley 526 |
Todas las sociedades panameñas | No quedan automáticamente sujetas. |
Todos los ingresos extranjeros | No pasan automáticamente a ser gravables en Panamá. |
Grupos multinacionales | Pueden quedar comprendidos si se cumplen las condiciones legales. |
Rentas pasivas | Las categorías previstas en el artículo 707-C pueden quedar sujetas al régimen. |
Sustancia económica | Debe acreditarse respecto de las actividades y rentas correspondientes. |
Entidades no calificadas | Pueden quedar sujetas a la tarifa excepcional del 15 % sobre la renta neta gravable correspondiente. |
Entidades tenedoras o inmobiliarias | Pueden beneficiarse de excepciones parciales si cumplen las condiciones previstas. |
Aplicación temporal | El período fiscal 2027 es la referencia central del nuevo régimen. |
Documentación | El reglamento contempla una conservación de respaldo durante cinco años. |
La clasificación correcta es importante porque los requisitos de sustancia económica deben analizarse respecto de cada tipo de renta pasiva generada.
Por tanto, una entidad deberá identificar no solamente cuánto ingreso recibe del extranjero, sino también de qué actividad o activo proviene y dentro de cuál de las seis categorías se encuentra.
¿Se pueden tercerizar estas actividades?
Sí, pero existen condiciones.
La Ley 526 permite la tercerización de determinadas actividades relacionadas con los requisitos de sustancia económica.
Sin embargo, estas actividades deben realizarse en Panamá y el proveedor debe contar con recursos humanos e instalaciones adecuados.
Además, la entidad que contrata el servicio debe mantener una supervisión y control adecuados sobre las actividades realizadas.
El Decreto Ejecutivo No. 32 desarrolla adicionalmente las condiciones aplicables a estos proveedores y la documentación que debe conservarse.
Por esta razón, contratar un proveedor de servicios no significa automáticamente cumplir con la Ley 526.
La tercerización debe corresponder a actividades reales y estar debidamente sustentada.
Las consecuencias de incumplir la Ley 526
Este es uno de los puntos que más interés ha generado.
La Ley 526 establece diferentes circunstancias por las cuales una entidad puede ser considerada entidad no calificada.
Entre ellas se encuentran:
- No cumplir con el deber de información.
- No cumplir con las condiciones de sustancia económica.
- No proporcionar la información requerida o hacerlo parcialmente.
- Presentar información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de las actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos declarados.
Cuando una entidad sea considerada no calificada, determinadas rentas pasivas de fuente extranjera quedan sujetas al tratamiento establecido en el artículo 707-D.
El impuesto del 15 % y lo que realmente establece la Ley 526
Sí, pero no para todas las empresas.
El artículo 707-D establece una tarifa única y definitiva de 15% sobre la renta neta gravable correspondiente a las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por una entidad considerada no calificada.
La renta neta gravable se determina tomando en cuenta los costos y gastos necesarios para obtener, conservar y mantener esas rentas, siempre que estén debidamente documentados y directamente relacionados con su generación.
Por eso, decir simplemente:
Panamá cobrará 15% a todas las empresas que reciban dinero del extranjero
sería una interpretación incorrecta de la Ley 526.
La norma establece un régimen específico para determinadas entidades, rentas y circunstancias.
¿Qué pasa si la renta ya pagó impuestos en otro país?
La Ley 526 también contempla reglas relacionadas con el crédito por impuestos pagados en el extranjero.
Esto es importante para estructuras internacionales porque una misma renta podría haber estado sometida a imposición en otra jurisdicción.
El artículo 707-H y la reglamentación correspondiente establecen las condiciones y límites para utilizar el crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero.
Por esta razón, el análisis de una estructura internacional no debería limitarse a preguntar cuánto impuesto podría pagar en Panamá. También es necesario revisar cómo fue tratada esa renta en el país de origen.
Descargue la Ley 526 y el Decreto Ejecutivo No. 32
Para consultar directamente las normas y verificar su contenido, recomendamos utilizar las fuentes oficiales.
Ley 526 de 28 de mayo de 2026
“Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.”
Descargar Ley 526 Gaceta Oficial 30534
Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026
“Que reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal, relativo a las reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, adicionado por la Ley 526 de 28 de mayo de 2026.”
Descargar Decreto Ejecutivo No. 32 Gaceta Oficial 30603
También puede verificarse la Ley 526 en Infojurídica de la Procuraduría de la Administración, donde consta la fecha, número de Gaceta, vigencia y relación con el Decreto Ejecutivo No. 32.
El tratamiento de las empresas con participaciones o inmuebles
La Ley 526 contempla un tratamiento específico para determinadas entidades cuya actividad principal consiste en la tenencia de participaciones patrimoniales o determinadas actividades relacionadas exclusivamente con bienes inmuebles.
Estas entidades pueden estar sujetas a un régimen reducido de sustancia económica, bajo las condiciones establecidas por la ley.
En términos generales, determinadas entidades de tenencia pueden quedar exceptuadas de algunas de las condiciones correspondientes al régimen completo, pero no significa que queden completamente fuera de la Ley 526.
El Decreto Ejecutivo No. 32 desarrolla específicamente estas reglas y establece condiciones para acreditar los requisitos aplicables.
La información que deben reportar las empresas
La obligación no se limita a cumplir los requisitos internamente.
Las entidades alcanzadas deben reportar información relacionada con sus rentas pasivas de fuente extranjera y con el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.
El Decreto Ejecutivo No. 32 desarrolla información relacionada, entre otros aspectos, con:
- Las actividades principales realizadas.
- Los recursos humanos utilizados.
- Las remuneraciones.
- Las instalaciones.
- La tercerización.
- Las decisiones estratégicas.
- La gestión de riesgos.
- Los costos y gastos relacionados con las actividades.
- Determinada información sobre activos intangibles cuando corresponda.
Esto convierte a la documentación contable, corporativa y operativa en una parte importante del cumplimiento.
¿Qué debería revisar una empresa antes de 2027?
Una entidad que pueda estar dentro del ámbito de la Ley 526 debería comenzar por revisar cinco aspectos:
- Estructura del grupo. Identificar las entidades vinculadas, los titulares del control y las jurisdicciones de residencia fiscal.
- Naturaleza de las rentas. Clasificar dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y demás rentas de capital mobiliario.
- Actividad efectiva. Determinar qué actividad genera cada renta y quién administra los activos y riesgos asociados.
- Sustancia en Panamá. Revisar personal, instalaciones, decisiones estratégicas, gestión de riesgos y gastos operativos.
- Evidencia documental. Organizar contratos, actas, facturas, registros contables, comprobantes de pago, información del personal y demás documentos de respaldo.
Esta revisión no debe limitarse al objeto social inscrito. El punto central es la actividad que la entidad realiza realmente y su capacidad para demostrarla.
Una nueva etapa para las estructuras internacionales en Panamá
La Ley 526 representa un cambio importante en la forma en que determinadas estructuras internacionales deberán demostrar su presencia económica en Panamá.
El punto central no es simplemente tener una sociedad constituida en el país.
Para las entidades alcanzadas, adquiere especial importancia poder demostrar que existe una actividad económica real, recursos adecuados, instalaciones, toma de decisiones, gestión de riesgos y documentación suficiente, de acuerdo con la naturaleza de las rentas obtenidas.
El nuevo Decreto Ejecutivo No. 32 aporta los mecanismos reglamentarios necesarios para llevar esos conceptos a la práctica y establece criterios más concretos para demostrar el cumplimiento.
Para empresas, grupos multinacionales, inversionistas y estructuras patrimoniales internacionales, 2026 es un momento adecuado para revisar la estructura antes de la entrada en aplicación del régimen durante 2027.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 526 elimina el principio de territorialidad de Panamá?
No. La Ley 526 introduce reglas específicas para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades que se encuentren dentro del ámbito definido por la norma. No convierte automáticamente todos los ingresos extranjeros en ingresos gravables en Panamá.
¿Todas las empresas tendrán que pagar 15%?
No. El 15% corresponde al tratamiento establecido para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por una entidad no calificada bajo el régimen de la Ley 526.
¿Una empresa panameña que no pertenece a un grupo multinacional está automáticamente sujeta?
No. La pertenencia a un grupo multinacional es uno de los elementos fundamentales del ámbito de aplicación del régimen. Debe analizarse la situación concreta de la entidad.
¿Una persona extranjera tiene que pagar el 15% por tener una sociedad en Panamá?
No necesariamente. La nacionalidad de la persona, por sí sola, no determina la aplicación de la Ley 526. Deben analizarse la entidad, el grupo multinacional, las rentas obtenidas y las demás condiciones establecidas por la legislación.









